Centro Penitenciario Ocaña II en Toledo Bandas antideslizantes en el suelo, timbre accesible desde la cama y cama articulada en las dos celdas donde se efectúan las sujeciones mecánicas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 16016462


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron una visita de seguimiento al centro penitenciario Ocaña II (Toledo).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 10, 13, 14 y 15, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIÓN

Dar indicaciones a los centros penitenciarios para que se utilice el modelo de consentimiento informado para estudio radiológico por causa no médica elaborado por la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones para que las dos celdas donde se efectúan las sujeciones mecánicas cuenten con cámaras de videovigilancia que permitan la grabación de imágenes y de audio, de acuerdo con los criterios establecidos en el parágrafo 172 del Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención 2014 (en adelante Informe Anual).

2. Dar indicaciones para que las dos celdas donde se efectúan las sujeciones mecánicas cuenten con bandas antideslizantes en el suelo, timbre de llamada accesible desde la cama y cama articulada, de acuerdo con los criterios establecidos en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014.

3. Dar indicaciones para que un psiquiatra consultor acuda al centro, para valorar la evolución de los pacientes afectados por una patología mental y evitar así desplazamientos fuera del centro con los problemas que ello conlleva, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones y a la solicitud de información que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria –a estos últimos a efectos meramente informativos- de la Recomendación, Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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