Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 13 de junio de 2017, técnicos de esta institución realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de Pola de Lena (Asturias).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 11, 16, 17, 18, 19 y 20 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Pola de Lena (Asturias), las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dar indicaciones para que los agentes depositen sus armas en los armeros existentes en la zona de custodia cuando entren en la zona de calabozos, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
2. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.
3. Dar indicaciones para que se consignen todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, garantizando así la cadena de custodia e incidencias, tal como se establece en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
4. Dar indicaciones para que, en las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se cumplimenten los apartados “destino” y “fecha de salida”.
5. Dar indicaciones para que las hojas informativas de la Instrucción 12/2015 de la SES se cumplimenten adecuadamente reflejando el sistema específico de comunicación entre el detenido y los agentes de custodia.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo