Texto
Se agradece su escrito de respuesta a las conclusiones que se formularon tras la visita efectuada a la Compañía Fiscal de la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta.
Consideraciones
1. Se aceptan la Sugerencia y la conclusión 11, que quedan pendientes de disponibilidad presupuestaria.
2. Conclusión 12. No se estima adecuado que se utilicen otros medios alternativos que no cumplan con las características de las bolsas de pertenencias que se contemplan en el punto 3 d) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, y conforme al criterio expresado en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Decisión
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
SUGERENCIA
Dar indicaciones para que, por parte de la Compañía Fiscal de la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta, se solicite con la antelación necesaria el suministro de bolsas oficiales de la Guardia Civil para guardar las pertenencias de los detenidos, a fin de garantizar que se dispone de las mismas en todo momento, conforme al criterio expresado en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014 y como dispone el punto 3 d) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo