Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de Langreo (Asturias) Garantía de la cadena de custodia e incidencias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011357


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 13 de junio de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría Local del CNP de Langreo (Asturias).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 9, 10, 14, 15, 16 y 17 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Local del CNP de Langreo (Asturias), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dictar instrucciones para que los registros personales a los detenidos se efectúen en la zona de calabozos, para evitar que coincidan con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

2. Dotar a la sala existente en la zona de calabozos de ordenador y teléfono, para que pueda ser utilizada para la práctica de diligencias, como la toma de declaración, la entrevista con abogado, la llamada de teléfono a un tercero, etc., con lo que se evitaría que los detenidos tengan que ser conducidos por la zona de espera del público y por los pasillos de las dependencias.

3. Arreglar la iluminación de las celdas nº 4 y 10, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

4. Dar indicaciones para que los agentes porten su placa de identificación, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

5. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

6. Dar indicaciones para que se consignen todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, garantizando así la cadena de custodia e incidencias, tal como se establece en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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