Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 21 de septiembre de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil en Puente la Reina (Navarra).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 2, 3, 5 y 6 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes
SUGERENCIAS
1. Adoptar medidas en el Puesto de la Guardia Civil de Puente la Reina (Navarra) para que la grabación del sistema de videovigilancia de los calabozos esté permanentemente activa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2. f. de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
2. Dar indicaciones para que toda la plantilla del Puesto de la Guardia Civil de Puente la Reina (Navarra) conozca en su integridad la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el “Libro de Registro y Custodia de Detenidos”, y, en consecuencia, se cumplimenten correctamente dicho Libro, sus hojas y fichas.
3. Dar indicaciones para que las celdas del Puesto de la Guardia Civil de Puente la Reina (Navarra) no se utilicen para pernoctar, dado que sus dimensiones son inferiores a las que se determinan como mínimas en el apartado 6.4. de la Instrucción Técnica para el Diseño y Construcción de Áreas de Detención, aprobada por la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
4. Dotar al Puesto de la Guardia Civil de Puente la Reina (Navarra) de bolsas con un sistema de autocierre donde guardar las pertenencias que se retiran a los detenidos, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014 del MNP y en el apartado 3. d. de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo