Visita al Puesto de la Guardia Civil de Almazán (Soria) Dar indicaciones para que todos los funcionarios estén debidamente identificados.

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18010907


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Almazán (Soria).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Los calabozos disponen de un armero, además de carteles para que los agentes no pasen al área de custodia con armas de fuego.

2. Las puertas de las celdas no tienen apertura automática, según se aconseja en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

No se formula Sugerencia dado el número de detenidos registrado, sin perjuicio de que resulte recomendable incorporar esta mejora a futuro.

3. Durante la visita se comunicó que estaba previsto realizar obras para acondicionar una celda/habitación para menores.

4. El sistema de videovigilancia cubre la entrada a las dependencias y la sala de reseña. No hay videovigilancia en el interior de las celdas, ni en el resto de las dependencias, por lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual.

En este sentido, durante la visita se informó que estaba presupuestada la instalación de cámaras de videovigilancia en la zona de calabozos, razón por la cual no se formula por el momento Sugerencia, sin perjuicio de requerir información sobre las previsiones que existan para proceder a dicha instalación.

5. No todos los agentes iban correctamente identificados, lo que debería corregirse, de acuerdo con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual y en el punto 4 a) de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

6. En el formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018, se informa sobre la existencia de cámaras de videovigilancia en el área de custodia, cuando esa información debería estar tachada, ya que no existen dichas cámaras en el interior de los calabozos.

7. En las fichas-custodia de los detenidos se anotan la mayoría de las vicisitudes que tienen relación con la persona detenida. Sin embargo, no siempre se anotan la dispensación de alimentación y la salida al aseo, en contra del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual.

Además la relación-resumen de detenidos del año 2017 continúa con el número de orden siguiente al último número de 2016 y en el número de orden 9 del 2018 no se indicó la fecha de salida de calabozos ni el destino del detenido. Sobre esta última cuestión no se formula Sugerencia pues se ha producido solo en un caso, pero es necesario que se anoten correctamente todos los apartados en la Relación-resumen de detenidos.

Sin perjuicio de ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

8. En el Libro de Menores del año 2017 en los números de orden 1 y 2 en el apartado «Destino», se ha reflejado «Detención autor delito robo», y en los números de orden 3 y 9 no se ha consignado el apartado DNI o Pasaporte, en contra de lo establecido en el punto 10.2 de la Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el «Protocolo de actuación policial con menores».

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con respecto del Puesto de la Guardia Civil de Almazán, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dar indicaciones para que todos los funcionarios estén debidamente identificados y vigilar el cumplimiento riguroso de esta previsión.

SEGUNDA. Dejar constancia en las fichas del Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la dispensación de alimentación, la salida a los aseos de los detenidos y demás vicisitudes que se produzcan mientras se encuentran en esas dependencias.

TERCERA. Adoptar las medidas necesarias para que el Libro de Menores se cumplimente de forma correcta e íntegra.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General, a efectos informativos.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.