Lectura individualizada de los derechos y demás comunicaciones de medidas a los migrantes, en la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras (Cádiz)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17023914


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita de seguimiento a la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El número de personas migrantes que son trasladadas a la Comisaría de Algeciras en el cómputo del año aconseja la previsión de unas dependencias que estén dotadas de los servicios mínimos imprescindibles para un período de detención que no podrá superar las 72 horas.

2. La pernoctación ha de ser en el suelo por no haber espacio suficiente en los poyetes, en contra de lo establecido en el parágrafo 375 del Informe Anual de 2014.

3. La ocupación de las celdas con hasta siete personas no respeta los contenidos de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción Técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», de 1 de octubre de 2015, en cuyo apartado 10.3 se fija que las celdas colectivas deberán estar diseñadas «para albergar simultáneamente entre tres y seis detenidos del mismo sexo, en función del programa de necesidades correspondiente».

4. Hay menores que permanecen en comisaría a la espera de realizar pruebas radiológicas. Ello contraviene lo establecido en el criterio 369 del Informe Anual de 2014, en el que se establece que la privación de libertad de un menor debe ser una medida de último recurso y por el período de tiempo más breve posible. La alternativa a la detención en una comisaría o en dependencias similares, como los dispositivos de primera asistencia, sería el alojamiento en centros destinados a la acogida humanitaria.

5. El Libro Registro de Actuaciones con Menores e Incapaces en Situación de Riesgo no recoge de forma específica el número de la patera de la que proceden los menores extranjeros no acompañados.

6. Las lecturas de derechos se realizan de manera colectiva a las personas migrantes procedentes de pateras, circunstancia también apreciada en otras dependencias policiales y Centros de Primera Asistencia y Detención de Extranjeros, en contra de lo establecido en el artículo 520.2 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A la vista de ello se formula RECOMENDACIÓN.

Decisión

Con base en la conclusión sexta y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Dar instrucciones para que la lectura de derechos y de más  comunicaciones de medidas a los migrantes  se realicen de forma individual.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de la resolución y de las conclusiones precitadas, al responsable de la dependencia visitada.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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