Centro Penitenciario en Villanubla (Valladolid) Dar las instrucciones oportunas para que los internos puedan solicitar las grabaciones del sistema de videovigilancia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17024237


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a las Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al Centro Penitenciario en Villanubla (Valladolid).

Consideraciones

1. Con relación a las Sugerencias 1 (registro denuncias por malos tratos), 2 (registro de medios coercitivos), 3 (especificidad medios coercitivos), 5 (identificación del personal médico), 6 (grabaciones en celda de sujeción mecánica), 12 (dotación de psiquiatra), 13 (seguimiento PAIEM) y 14 (identificación de funcionarios), se considera que son ACEPTADAS por esa Secretaría General.

2. Respecto al seguimiento del PAIEM, esa Secretaría General informa de que desde principios de año, se están completando las fichas por la Subdirectora de Tratamiento. Por tanto, se solicita copia de las citadas fichas de seguimiento, e información sobre si son enviadas a la Coordinación de Sanidad Penitenciaria, tal y como establece el Programa Marco para la Atención Integral de Enfermos Mentales de esa Secretaría General.

3. Las Sugerencias 4 (previo examen médico sujeción mecánica), 7 (puestos de trabajo por cubrir) y 8 (separación de los internos con aplicación de los artículos 72 y 75 del Reglamento Penitenciario), esta institución considera que son ACEPTADAS sólo de manera parcial.

4. La Sugerencia 10 (formación de internos de apoyo al Programa de Prevención de Suicidios PPS), se considera ACEPTADA PERO NO REALIZADA. Se indica que se está procediendo a la elaboración de un nuevo protocolo de formación, del que se solicita copia.

5. Con relación a las Sugerencias 9 (atención médica presencial) y 11 (cuestionario del PPS) se consideran RECHAZADAS, ya que las explicaciones facilitadas difieren del criterio del Defensor del Pueblo.

6. En el informe que se le remitió, se solicitaba asimismo el criterio de ese centro directivo sobre la posibilidad de que un interno pudiera acceder a las grabaciones del sistema de videovigilancia de un incidente protagonizado por él. Se indica por parte de esa Administración, que la posibilidad de que un interno pueda acceder a las grabaciones en el ámbito disciplinario administrativo no se contempla, si bien esto no obsta para su remisión a la autoridad judicial siempre que así se requiera.

El artículo 242. h) del Reglamento Penitenciario da la posibilidad al interno de que en la instrucción del procedimiento disciplinario pueda alegar todo aquello que considere oportuno sobre los cargos formulados, proponiendo las pruebas que estime conveniente para su defensa. Por tanto, el interno podría solicitar la extracción de las imágenes del sistema de videovigilancia que fueran pertinentes. Además, el interno podría asimismo aportarlas en el caso de interponer recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria por la sanción impuesta.

Por otra parte, el Defensor del Pueblo, en su experiencia en las visitas efectuadas, ha comprobado que en los centros penitenciarios en donde los internos pueden solicitar las grabaciones de incidentes en los que ha participado, aunque no se haya incoado un expediente disciplinario, el grado de conflictividad es menor.

Decisión

1. Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a esa Secretaría General de Instituciones Penitencias respecto de la visita efectuada al Centro Penitenciario de Villanuebla (Valladolid), y con carácter adicional a las que en su momento se realicen, la siguiente

SUGERENCIA

Dar las instrucciones oportunas para que los internos puedan solicitar las grabaciones del sistema de videovigilancia en el marco de un procedimiento en el que deban hacer valer sus derechos, así como ante episodios que puedan generar conflictividad.

2. Asimismo, se solicita copia de las citadas fichas de seguimiento del PAIEM, e información sobre si son enviadas a la Coordinación de Sanidad Penitenciaria, así como copia del nuevo protocolo de formación para internos de apoyo del PPS.

En atención a lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se solicita información en el sentido de si se acepta o no las SUGERENCIA formulada, y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.