Dar publicidad a través de la página web al Plan de accesibilidad de RENFE.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14019988


Texto

Se ha recibido su escrito de respuesta a la queja que ha presentado el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) relativa la necesidad de mejorar la accesibilidad en las estaciones de tren.

Como ya se le ha indicado, el CERMI pone de manifiesto la existencia de obstáculos debido a los huecos entre el vagón y el andén que en ocasiones tienen un espacio de más de 200 mm (a veces incluso de más de 250 mm) y desniveles aproximados a los 100 mm e incluso superiores.

En su respuesta, se indica que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su disposición adicional tercera, relativa a la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, establece los siguientes plazos máximos para el cumplimiento de las condiciones para el acceso y utilización de los medios de transporte:

 – Infraestructuras y material de transporte nuevos: 4 de diciembre de 2010.

 – Infraestructuras y material de transporte existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.

 Para lo cual esa Entidad pública empresarial ha elaborado un Plan de Accesibilidad en el que se recoge el calendario de las actuaciones previstas. Sin embargo, según se ha indicado a esta Institución, el contenido de este Plan no es público.

 Consideraciones

El artículo 49 de la Constitución española obliga a los poderes públicos a promover la integración de las personas con discapacidad para garantizar a estas el pleno disfrute de los derechos que se reconocen a todos los ciudadanos. La atención prioritaria a estas personas también resulta un mandato derivado del artículo 9.2, que obliga a todos los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan la igualdad efectiva entre los ciudadanos.

 Es prioritario el impulso de medidas para la movilidad de las personas con discapacidad, pues la igualdad en las condiciones de acceso al transporte público incide de manera directa en otros bienes y derechos susceptibles de protección constitucional, como es el caso del empleo o de la educación.

 La adaptación de las estaciones y los trenes de Renfe está sujeta a unos plazos establecidos normativamente, que se ejecutan de acuerdo con el denominado “Plan de Accesibilidad”. Ahora bien, como se ha indicado, este Plan no es público para general conocimiento de las personas afectadas.

 El plazo de adaptación de las estaciones de Renfe termina en 2017 y es posible que algunas de las obras de adaptación estén finalizadas antes de la expiración de los plazos establecidos normativamente.

 Es importante que esa Entidad pública divulgue el Plan de Accesibilidad a través de su página web, dado que para las personas con discapacidad es fundamental conocer qué estaciones o qué trenes serán accesibles en un corto horizonte temporal, pues es obvio que la perspectiva de contar con una estación accesible puede condicionar sus decisiones vitales.

 Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

 RECOMENDACIÓN

 Dar publicidad a través de la página web de Renfe al Plan de Accesibilidad.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.