Respuesta expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por la interesada en fecha 16 de mayo de 2019 y reiterado el día 20 de septiembre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 09/10/2020
Administración: Ayuntamiento de Camargo (Cantabria)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19020258

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada por ese Ayuntamiento se desprende que esa Administración no es responsable de los hechos referidos por la interesada en su escrito al hacer referencia estos a un asunto de carácter jurídico-privado, en el cual no ha intervenido ni tiene atribuidas competencias Administración Pública alguna.

Es por ello, que por cuanto se refiere al fondo de la cuestión suscitada, y en tanto en cuanto los informes emitidos por los servicios técnicos de la Administración tienen reconocida por los tribunales una presunción de veracidad respecto de los hechos en ellos recogidos dada la competencia técnica, especialidad e imparcialidad de sus funcionarios y la responsabilidad que asume la autoridad informante si lo narrado no responde a la realidad de los hechos, esta institución entiende que esa Administración no ha incurrido en ninguna irregularidad administrativa.

2.- No obstante lo anterior, de la respuesta proporcionada por esa Administración se constata que no se ha dado debida respuesta a la solicitud presentada por la interesada el día 16 de mayo de 2019 con número de registro ….. reiterada el día 20 de septiembre de 2019 con número de registro ……

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación de dichas solicitudes queda constatado que ese Ayuntamiento ha incumplido la obligación de resolver en plazo, tal y como dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 4/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

4.- El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las Administraciones Públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Es indudable, por tanto, que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a los escritos presentados por la interesada con celeridad, agilidad y eficacia. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos señalados a la solicitud presentada por la interesada hace más de un año supone un funcionamiento anormal de esa Administración que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

5.- El Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, ha de velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido presentados, cumpliendo así lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por la interesada en fecha 16 de mayo de 2019 y reiterado el día 20 de septiembre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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