Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que el Registro Civil de Collado Villalba ha remitido el 27 de noviembre de 2015 a la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente (…..), que se presentó en dicho registro el día 2 de agosto de 2010.
Consideraciones
1. El expediente, iniciado en el año 2010, sufre una demora de seis años, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
2. Dicha demora es debida a varias confusiones en las que se incurrió en el citado Registro Civil, tal y como se indica en la última información remitida.
3. El expediente, a pesar del tiempo transcurrido, sigue sin tener asignado el código R, lo que permitiría su consulta telemática, y sigue sin estar digitalizado.
Decisión
Al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la presente:
SUGERENCIA
Dar tratamiento preferente y urgente al expediente afectado, que acumula una demora de seis años de tramitación.
En la seguridad de que tal resolución será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo