Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros “Barranco Seco” en Gran Canaria

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17002382


Texto

Se agradece su escrito de contestación a las cuestiones trasladadas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al Centro de Internamiento de Extranjeros “Barranco Seco” en Gran Canaria.

Consideraciones

1. En su escrito rechaza nuevamente las SUGERENCIAS PRIMERA y SEGUNDA al confirmar, de nuevo, que los reconocimientos médicos que deben realizarse a la entrada e inmediatamente antes de la salida de los internos se llevan a cabo únicamente dentro del horario de atención sanitaria por lo que, si los internos llegan un viernes por la tarde o salen un lunes a primera hora (es decir, fuera de dicho horario), estos reconocimientos se realizarán varios días después (de la entrada) o antes (de la salida).

El artículo 18.1 e) del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los CIES establece el deber de someterse a reconocimiento médico a la entrada y a la salida del centro. Si bien no se marca un plazo concreto para la realización de este reconocimiento, debe recordarse que en otros centros de privación de libertad (centros para menores infractores o centros penitenciarios) se estipula que el reconocimiento se realice dentro de las primeras 24 horas tras el ingreso. Por analogía, debería tomarse dicho plazo como referencia, teniendo en cuenta que, en los CIE de frontera (como es el de Barranco Seco), el principio de inmediatez cobra una especial relevancia, por el perfil de internos que recibe.

Por consiguiente, se formula un RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.

2. Con relación a la SUGERENCIA SEXTA, relativa al establecimiento de historias clínicas informatizadas, señala que estas son elaboradas por el servicio médico en el ordenador del que disponen en la consulta, por lo que se entiende que el centro ya cuentan con las historias informatizadas.

3. Indica también en su escrito, por lo que atañe a la SUGERENCIA SÉPTIMA (existencia de un documento único donde reflejar la asistencia médica solicitada y la efectivamente prestada) que, en el libro destinado al efecto en el centro, queda constancia de los internos que solicitan la asistencia médica y de la efectivamente prestada. Se agradecería que enviaran una copia de las anotaciones realizadas en este libro durante los meses de abril, mayo y junio en las que queden reflejados los registros antedichos.

4. Menciona nuevamente la previsión de realización de una obra de mejora en el año en curso que podría incluir el techado del patio y la insonorización de las ventanas, pero indica que ese Centro Directivo desconoce el contenido y alcance concreto de la reforma. Interesaría conocer dicho contenido y alcance tan pronto como se tenga conocimiento del mismo.

5. Comunica igualmente que desde el pasado mes de noviembre, presta servicio diario en el centro un trabajador de (…..) y que la posible actuación del Servicio de Orientación Jurídica en el centro está pendiente de acuerdo con el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria. Se agradecería que informaran de si ha habido avances en la negociación de dicho acuerdo.

6. Finalmente, adjunta a su comunicación copia del boletín informativo de derechos y obligaciones de los internos en el que figura la referencia al derecho a solicitar un procedimiento de hábeas corpus, copia del modelo de parte de lesiones empleado por la empresa que presta la asistencia sanitaria en el centro y copia del certificado del Director por el que da comienzo el libro oficial de registro de separaciones temporales y preventivas que tienen lugar en el centro, de fecha 26 de julio de 2017.

El modelo de parte de lesiones empleado en el centro incluye la mayoría de los criterios recogidos en el Estudio de parte de lesiones de las personas privadas de libertad, elaborado por esta institución. Sin embargo, no incluye datos de contacto del interno, ni juicio de compatibilidad (valoración de la consistencia entre los datos del examen médico y psicológico y las alegaciones de la persona examinada).

Por su parte, el libro de registro aludido incluye únicamente las separaciones temporales y no de otros medios de contención, como la fuerza física o el uso de grilletes. Tal y como se indicó en el primer escrito de esta institución, esta cuestión ha sido objeto de una RECOMENDACIÓN  de carácter general en el marco del expediente ….., motivo por el cual no se formula una sugerencia al respecto. Si bien, resultaría conveniente la inclusión en este registro de todas la formas de contención empleadas en el centro.

En todo caso, interesaría que remitiera una copia del citado libro para poder realizar un seguimiento de todas las anotaciones registradas desde su apertura.

Decisión

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula es siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

De conformidad con el artículo 18.1 e) del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los CIE, debe garantizarse que se realiza el reconocimiento médico a los internos a su llegada al centro y en los momentos inmediatamente anteriores a la salida, aun cuando ello tenga lugar fuera del horario de asistencia sanitaria del centro, evitando que estos reconocimientos se realicen varios días después de la entrada o anteriores al de salida.

2. Se agradecería que enviara una copia de las anotaciones realizadas durante los meses de abril, mayo y junio en el libro destinado a anotar las solicitudes de asistencia médica y la asistencia efectivamente prestada.

3. Se solicita que informe del contenido y alcance concreto de la reforma prevista en el centro para el año en curso, tan pronto como se tenga conocimiento de esta información.

4. Interesaría conocer también si ha habido avances en la negociación del acuerdo con el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria para la puesta en marcha del Servicio de Orientación Jurídica en ese centro.

5. Finalmente, se solicita que remita copia del libro de separaciones de internos, con el fin poder realizar un seguimiento de todas las anotaciones registradas desde su apertura.

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