Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 26/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Calvià (Illes Balears)
Respuesta: En trámite
Queja número: 17025735

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Como ya se ha indicado en más de una ocasión a esa Alcaldía es preciso que el Ayuntamiento recaude de forma efectiva el importe de las multas coercitivas para que puedan cumplir su función como medio de ejecución forzosa. Para ello, debe acudirse a su cobro por vía ejecutiva de acuerdo con los procedimientos administrativos definidos en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. Dice el artículo 2.2. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

También en más de una ocasión se ha solicitado a ese Ayuntamiento que confirme la efectiva recaudación del importe de las multas coercitivas impuestas en este supuesto y, en caso de que no consten abonadas, indique las medidas que tenga previsto adoptar para garantizar su cobro.

2. Por toda respuesta esa Entidad local comunica que la información que se reclama debe facilitarla el Departamento de Tesorería y Servicios Económicos y no el de disciplina urbanística. No se ofrece explicación ni valoración alguna sobre estas cuestiones económicas ni se remite un informe de dicho departamento en el que se efectúen las aclaraciones solicitadas.

3. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe y enviar un informe escrito relativo a la actuación promovida. Además, se recuerda que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, en este caso al Área de Tesorería y Servicios Económicos, a fin de ofrecer una información total y no parcial. En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, esa Alcaldía debe recabar la correspondiente información del citado departamento a fin de remitir a esta institución un informe único en el que se dé respuesta a todas las peticiones planteadas y, en concreto, confirme la efectiva recaudación del importe de las multas coercitivas impuestas hasta la fecha.

Decisión

1ª   Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª   Además, teniendo en cuenta estas consideraciones, se solicita lo siguiente:

– Confirme la efectiva recaudación del importe de las tres multas coercitivas impuestas a la propiedad con el fin de que se adopten las medidas determinadas en la parte dispositiva de la Orden de Ejecución dictada en el marco del expediente OE …/2017. En caso de que no consten abonadas, indique las medidas que tenga previsto adoptar para garantizar su cobro.

– En caso de persistir el incumplimiento de la orden de ejecución dictada, confirme la imposición de la cuarta multa coercitiva.

Se solicita la información arriba indicada así como que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.