Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Fecha: 13/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Suances (Cantabria)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17007434

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 13/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Suances (Cantabria)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17007434

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones

1.- Se llama la atención a ese Ayuntamiento sobre el retraso en la remisión del informe solicitado. El 3 de julio de 2018 se requirió a ese Consistorio información adicional, sin embargo, ha transcurrido más de 1 año y medio y el Defensor del Pueblo ha tenido que remitir tres requerimientos y realizar una llamada telefónica para recibir lo solicitado, sin que se suministre ninguna explicación de las razones de dicho retraso.

Esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados los informes que se le soliciten.

2.- Sin perjuicio de lo señalado, y en relación con el objeto de la queja, se desprende que en el momento de remitir el informe todavía debía procederse a la limpieza del interior de la vivienda y cuerpo anexo y reparación de revestimientos horizontales, solado y cielo raso, anunciando esa Entidad local que se iba a dictar la oportuna Orden de ejecución

Decisión

1.- Teniendo en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial, se solicita a ese Ayuntamiento información actualizada sobre las actuaciones llevadas a cabo para garantizar que el edificio cumple las condiciones exigibles.

2.- Asimismo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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