Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 22/03/2021
Administración: Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21003493

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- La información trasladada por ese ayuntamiento no da respuesta a las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de fecha 16 de marzo de 2021.

En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre la denuncia formulada por la interesada por cuanto se refiere a la falta de registro de salida del documento remitido. Además, tampoco se informa si ese Ayuntamiento ha dado respuesta a la solicitud presentada por la interesada. La remisión completa de un expediente en el que no consta la información solicitada por esta institución no es forma adecuada de atender un requerimiento formulado por esta institución.

2.- A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja. Una nueva respuesta como la recibida podría ser considerada como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia ley orgánica por la que nos regimos (artículos 18.2 y 24.1).

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª Para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita lo siguiente:

– Confirme si ese ayuntamiento ha anotado en el registro de salida de la Corporación el documento remitido a la interesada el 26 de noviembre de 2011, y en caso contrario informe de las razones por las que no se realizó dicha anotación, así como si prevén subsanar dicho error.

– Confirme si ha atendido la solicitud de certificado remitido por la interesada por escrito de fecha 1 de diciembre de 2020 (Nº …..) o, en caso contrario, informe de las razones por las que no han tramitado y respondido la solicitud.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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