Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1) Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Fecha: 02/04/2019
Administración: Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 17022661

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2) Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 02/04/2019
Administración: Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 17022661

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Antes de referirnos al contenido de la información remitida, es preciso llamar la atención sobre el retraso por parte de esa Administración municipal en la remisión del informe solicitado. El 28 de mayo de 2018 se solicitó información adicional sobre el asunto remitido por la interesada, sin embargo, han transcurrido más de ocho meses y el Defensor del Pueblo ha tenido que remitir dos requerimientos para recibir dicho informe.

Esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados los informes que se le soliciten.

2.- Sin perjuicio de lo señalado, tras estudiar la información remitida, se comprueba que la Orden de Ejecución de 22 de febrero de 2018 no se ha cumplido, por lo que el Ayuntamiento en octubre de 2018 inició los trámites para ejecutar lo ordenado subsidiariamente.

Decisión

1.- Teniendo en cuenta que ya ha transcurrido un tiempo prudencial para que se produjeran avances, se solicita a esa Alcaldía información actualizada sobre los avances que se han producido en el procedimiento de ejecución subsidiaria. En concreto, si ya se han llevado a cabo las obras ordenadas.

2.- Asimismo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo  con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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