Se ha recibido su último escrito referido a la queja arriba indicada y, analizado su contenido, en primer lugar procede indicar a ese Ayuntamiento que esta institución solicitó un informe sucinto, conciso y concreto acerca de las actuaciones municipales, sin que sea suficiente una remisión de informes internos.
Por otra parte, y entrando en el fondo del asunto, procede comunicar esta información a la interesada en la queja y solicitarle que informe si las molestias continúan tras las obras complementarias, y si se ha vuelto a dirigir a ese Ayuntamiento poniéndolo de manifiesto.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
Remitir los informes solicitados en su debida forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Tras dar traslado de esta Resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)