Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir los informes solicitados en su debida forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Fecha: 14/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Borriol (Castelló/Castellón)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19023558

 


Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su último escrito referido a la queja arriba indicada y, analizado su contenido, en primer lugar procede indicar a ese Ayuntamiento que esta institución solicitó un informe sucinto, conciso y concreto acerca de las actuaciones municipales, sin que sea suficiente una remisión de informes internos.

Por otra parte, y entrando en el fondo del asunto, procede comunicar esta información a la interesada en la queja y solicitarle que informe si las molestias continúan tras las obras complementarias, y si se ha vuelto a dirigir a ese Ayuntamiento poniéndolo de manifiesto.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Remitir los informes solicitados en su debida forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Tras dar traslado de esta Resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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