Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideración
De acuerdo con el informe del Área de Movilidad y Espacio Urbano, en la calle ….. hay autorizadas cuatro terrazas sitas en los números .., .., .. y .. de dicha calle. Las terrazas corresponden a los establecimientos “…..”, “…..”, “…..” y “…..”, respectivamente.
El artículo 17 de la Ordenanza reguladora de Terrazas en la Vía Pública establece que “Las autorizaciones de instalación de terrazas tendrán en consideración la incidencia en el tráfico peatonal, el número de terrazas solicitadas para la misma zona y su dimensión, el entorno visual de los espacios públicos, etc., prevaleciendo el uso común general y sometiéndose, como mínimo, a las condiciones señaladas en los artículos siguientes. En todo caso, dichas condiciones podrían ser modificadas en el futuro si así lo determinara la legislación de superior rango (urbanística y/o de accesibilidad y supresión de barreras), lo que implicaría la revisión de las autorizaciones”.
En este caso se produce una aglomeración de terrazas en un espacio reducido como son los primeros números de la calle ….., por lo que cabe preguntarse si se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ordenanza a la hora de conceder las citadas autorizaciones.
Respecto de la respuesta del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se considera que la tramitación de la queja se ha alargado en demasía (hay que recordar que se inició en el año 2017). No parece razonable que ese Ayuntamiento responda que las medidas que aplica para combatir la contaminación acústica son las que vienen en las leyes. Se solicitó una información concreta y específica sobre las medidas correctoras y complementarias que ha exigido a los locales en cuestión, y es a esta pregunta a la que debe dar respuesta.
Decisión
1. Por todo ello se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones planteadas por este, en su debido tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
2. Además, se solicita información sobre las cuestiones planteadas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)