Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 08/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Ludiente (Castelló/Castellón)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20017464

 


Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- La información trasladada por ese Ayuntamiento, no da respuesta —o al menos no es completa— a la totalidad de las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de 7 de julio de 2020.

2.-En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre el estado actual de la (…..), así como si se hace preciso realizar nuevas actuaciones para asegurar que se pueda circular por la misma. Además, tampoco se informa si ese Ayuntamiento ha dado respuesta a la solicitud presentada por la interesada.

3.- A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

4.- Además, la interesada se ha dirigido a esta institución para informar de que las actuaciones que ha llevado a cabo ese Ayuntamiento para reparar el camino no han sido las adecuadas. Según expone, tras las lluvias caídas en la zona, sigue sin poder circular por la pista debido al barro existente. Solicita que se adopte una solución definitiva y que se ponga hormigón en las cuestas.

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª Para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita lo siguiente:

– Copia de las contestaciones expresas que ya se hayan enviado a la interesada o, bien que se le envíen tras la recepción de la presente comunicación. O, en su defecto, informe de las razones por las que no ha tramitado y respondido la solicitud presentada el 5 de febrero de 2018 (Nº …..) y reiterada los días 12 de febrero de 2018 (Nº…..), 27 de febrero de 2018 (Nº …..), 16 de marzo de 2018 (Nº…..) y 28 de febrero de 2020 (Nº …..).

– Informe sobre el estado actual de la (…..) y si la circulación por la pista resulta posible y no entraña peligro.

– Informe de la actuación que han llevado a cabo para garantizar la circulación en dicha vía, así como si esta es técnicamente satisfactoria o si tal y como expone la interesada se hará necesario adoptar otras medidas, y en ese caso, la previsión que tiene para acometerlas teniendo en cuenta la urgencia de las mismas.

– Informe si la interesada puede acceder a su vivienda con normalidad por dicha vía o si dispone de alguna vía alternativa.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que a la mayor brevedad posible remita la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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