Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 21/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Chiva (València/Valencia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18010527

 


Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La información trasladada por esa Administración municipal es escasa y desde luego, no da respuesta –o al menos esta no es completa- a la totalidad de las cuestiones planteadas por esta institución en el escrito de 27 de noviembre de 2018. En dicha comunicación, esta institución solicitaba que se informase sobre: a) la falta de contestación a las denuncias presentadas por la compareciente, en nombre de sus representados, b) las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento para celebrar fiestas en la urbanización Miralcampo, debido a las molestias por ruido ocasionadas a los vecinos y c) si alguna de estas cuestiones se encontraba sometida al control judicial.

2. Se recuerda a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar la necesidad de que el Ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja. Una nueva respuesta como la recibida podría ser considerada por esta institución como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia Ley Orgánica por la que nos regimos (artículos 18.2 y 24.1).

3. A todo ello debe sumarse que esta institución en diversas ocasiones ha tenido que remitir a esa Entidad municipal varios requerimientos y efectuar diversas llamadas telefónicas para reiterar la remisión de la información solicitada. En consecuencia, debe recordarse una vez más a ese Ayuntamiento la obligación de colaboración con esta institución que la Ley Orgánica 3/1981 impone a todas las administraciones.

Decisión

Por todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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