Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. A la vista de que ese Ayuntamiento ha procedido a la subsanación del problema planteado en la queja, al haber remitido al interesado el día 31 de enero de 2020 la contestación a su reclamación, esta institución considera que procede finalizar las actuaciones iniciadas.
2. No obstante lo anterior, ha incumplido la obligación legal de remitir la documentación solicitada por esta institución en el plazo de quince días tal y como prevé el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
3. Se informa a ese Ayuntamiento que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.
En todo caso, se confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe, con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.
Decisión
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.
Se dan por FINALIZADAS las presentes actuaciones conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)