Deber de conservación de un solar.

SUGERENCIA:

1.- Que esa Corporación, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, gire visita de inspección al solar objeto de la denuncia y en caso de que no cumpla las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, se ordene a los propietarios la ejecución de las medidas que se estimen oportunas en un plazo determinado.

Fecha: 22/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017503

 

SUGERENCIA:

2. Que, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución, la administración municipal proceda a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.

Fecha: 22/01/2020
Administración: Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017503

 


Deber de conservación de un solar.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De lo manifestado en el mismo se desprende que, tras las denuncias efectuadas por el interesado en 2017 y 2018, se giró visita de inspección al lugar y se trató de contactar con los propietarios del solar, pero no consta que se llegara a ordenar su limpieza. Respecto a la denuncia de agosto de 2019, en el momento de remitir el informe, todavía no se había llevado a cabo ninguna actuación.

2.- Si bien es cierto que es un deber de los propietarios mantener en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público sus terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, la Administración local ostenta potestad de policía para garantizar la realización efectiva del deber de conservación. En consecuencia, si un edificio o un solar no están en las condiciones exigibles, los Ayuntamientos no solo pueden sino que deben ordenar de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las actuaciones que sean necesarias.

3.- Además, las medidas que ha de adoptar la administración local no finalizan con la visita de inspección y la orden de ejecución de obras, sino que debe velar porque dicha orden sea cumplida. Y en caso negativo, reaccionar ante el incumplimiento.

4.- Esta institución es consciente de los problemas económicos y de personal a los que se enfrentan las Entidades locales, sin embargo no cabe admitir la inactividad por esta causa cuando la normativa ofrece opciones menos gravosas que la ejecución subsidiaria para instar a la ejecución forzosa a un propietario que incumple sus obligaciones.

5.- Se recuerda que la finalidad de las multas coercitivas no es otra que impulsar al obligado al cumplimiento de sus obligaciones a través de la imposición de multas reiteradas. Pero para que sean efectivas, es imprescindible que, tan pronto como haya transcurrido el plazo otorgado, se gire visita de inspección para comprobar si se ha ejecutado lo ordenado. En caso negativo, habrá de resolver inmediatamente sobre la imposición de la primera de las multas coercitivas y posteriormente exigir su importe conforme a lo previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que esa Corporación, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, gire visita de inspección al solar objeto de la denuncia y en caso de que no cumpla las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, se ordene a los propietarios la ejecución de las medidas que se estimen oportunas en un plazo determinado.

2. Que, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución, la administración municipal proceda a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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