Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
1.ª En relación con el expediente IFT/155/10, se comprueba que está siendo objeto de un procedimiento judicial, por lo que procede suspender las actuaciones en relación con ese expediente, en virtud del artículo 17 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, que impide a esta institución entrar en el examen individual de las quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y le obliga a suspender su actuación cuando se interpusiese demanda o recurso ante los Tribunales de Justicia. Todo ello implica además que esta institución no puede interferir en los procedimientos judiciales, ni revisar las resoluciones que en ellos se dicten.
2.ª Respecto del expediente IFT/53/09, se comprueba que el Ayuntamiento, ante el incumplimiento de las órdenes de demolición, está imponiendo las correspondientes multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.
No obstante, teniendo en cuenta que ya se han impuesto siete multas coercitivas en ese expediente y que la Ordenanza Municipal sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones establece un máximo de diez antes de proceder a la ejecución subsidiaria, esta institución queda a la espera de que el Ayuntamiento confirme que la construcción denunciada ha sido demolida.
3.ª Pese a las multas coercitivas impuestas y las providencias de apremio, no consta que se haya abonado ninguna.
El importe de las multas debe exigirse conforme a las normas del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva; y queda afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria de resolución, a los que habrá que sumarse los intereses y gastos de gestión de las obras (artículo 41 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010).
La providencia de apremio ha de contener un requerimiento expreso de pago de la deuda en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria (artículo 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005).
Decisión
1.ª Se solicita al Consistorio que informe de los avances que se produzcan en la tramitación del expediente IFT/53/09.
2.ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige al Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Exigir el importe de las multas coercitivas conforme a las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo y el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo