Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De la documentación remitida se desprende que se incumplen los objetivos de calidad para áreas residenciales en la zona objeto de queja. Para estos casos, la legislación de ruido prevé la aprobación de un plan de acción correspondiente al ámbito territorial del mapa de ruido que incluya las actuaciones prioritarias a realizar durante un período de cinco años para el cumplimiento de los objetivos de calidad y los emisores acústicos cumplan los valores límite aplicables (artículo 22 y 23 de la Ley del Ruido).
2. Sin perjuicio de que existan tramos de autovía que sean competencia del Ministerio de Fomento y que las actuaciones de corrección de la contaminación acústica deban ser coordinadas, dicho Ministerio informó a esta institución de que el tramo objeto de queja es de titularidad municipal. Por tanto el principal responsable para aprobar el plan de acción en el área en que se incumplan los objetivos y para adoptar las medidas en ese tramo es ese Ayuntamiento, que también es la Administración que ha aprobado el mapa de ruido; y si para adoptarlas es necesaria la coordinación, debe instar la actuación estatal, sin que ello exima de que el Ayuntamiento acometa las medidas dentro de su ámbito de competencia.
3. Que el primer y el segundo mapa de ruido se hayan elaborado con una metodología diferente no quiere decir que no sean comparables por los servicios técnicos especialistas en materia de ruido que han procedido a la elaboración de dichos mapas de ruido y pueden establecer las equivalencias que permitan averiguar cómo ha evolucionado la contaminación en la zona objeto de queja y decidir las medidas que sea preciso adoptar. Esta información es información ambiental que debe ser accesible al público, en términos comprensibles, especialmente cuando es un problema que se prolonga desde hace más de siete años y reviste gran interés para los vecinos afectados. La Ley del ruido prevé que la Administración competente para la elaboración de los mapas y los planes de acción ponga a disposición del público la información relevante en materia de ruido (artículo 5).
4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Aprobar y ejecutar a la mayor brevedad un plan de acción correspondiente al ámbito territorial del mapa de ruido aprobado para corregir la contaminación acústica.
RECOMENDACIÓN
Difundir, en términos comprensibles para el público, la información sobre la situación de la contaminación acústica en el tramo objeto de queja y sobre las medidas que van a implantase para su corrección.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA y RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo