Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15001274


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La información remitida por esa Confederación respecto a los procedimientos sancionadores incoados a la Comunidad de regantes no es completa.

2. Esa Administración hidráulica no remite la información solicitada del caudal ecológico considerado en el expediente de aprovechamiento de aguas, incluido el caudal mínimo, y efectos del entubamiento sobre la conservación de la vegetación de ribera y las medidas que sea preciso adoptar para su protección, ni la copia del acta de inspección que constata la modificación de las características esenciales del aprovechamiento inscrito a favor de la Comunidad de regantes y actuaciones realizadas al respecto.

3. Conforme al artículo 66 del Texto refundido de la Ley de Aguas, las concesiones caducan por el incumplimiento de las condiciones esenciales previstas en el título concesional, como la Confederación ha informado preliminarmente que ocurre en este caso.

4. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones (artículo 19 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo). A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 para los documentos reservados. Por tanto esa Confederación debe remitir la documentación solicitada, o indicar los motivos que impiden suministrarla.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a esa Confederación Hidrográfica el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente información:

1. Informe sucinto acerca del caudal ecológico considerado en el expediente de aprovechamiento de aguas, incluido el caudal mínimo, y efectos del entubamiento sobre la conservación de la vegetación de ribera y las medidas que sea preciso adoptar para su protección.

2. Copia de las sanciones impuestas a la Comunidad de regantes en relación con el entubamiento de la acequia del Caz llevadas a cabo sin autorización de esa Confederación.

3. Motivos por los que no se ha dictado resolución en el procedimiento (…../…..) y resultado de las actuaciones preliminares en los expedientes AP-…./…. y AP-…./….y fecha de inicio.

4. Copia del acta de inspección que constata la modificación de las características esenciales del aprovechamiento inscrito a favor de la Comunidad de regantes y actuaciones realizadas al respecto y si va a declarar la caducidad de la concesión.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, que remita a la mayor brevedad posible la información requerida.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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