Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. No se remite la información solicitada por esta institución, la cual es necesaria para comprobar si acepta o no la Sugerencia formulada en el año 2014 para que inspeccionara el local objeto de queja e iniciara el procedimiento sancionador si se detectan incumplimientos de la autorización otorgada.
2. Conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 para los documentos reservados.
Decisión
De conformidad con lo previsto en los 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir a esta institución, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo la información solicitada, es decir, la siguiente:
1. Indicación de si el titular de la actividad ha retirado el exceso de mobiliario de forma definitiva y si ha dejado de ocupar espacio no autorizado; en caso contrario, si se ha iniciado el expediente sancionador y las medidas cautelares adoptadas para exigir el cumplimiento de la obligación. Estado de tramitación del expediente y copia del acuerdo de inicio de la tramitación y de la resolución dictada, en su caso.
2. Resultados precisos de la medición efectuada, con indicación de la metodología seguida y de si se cumplen los niveles acústicos fijados en la normativa. Medidas que proceda adoptar para evitar las molestias.
3. Situación actual de la autorización concedida con indicación del tiempo de vigencia.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo