Sanción de expulsión del territorio nacional Caducidad por falta de notificación en tiempo y forma

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18003990


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se indica que miembros del Cuerpo Nacional de Policía intentaron la notificación a doña (…..), en el Centro Penitenciario de Picassent (Valencia), de la Resolución de 3 de agosto de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, en virtud de la cual se le imponía a la interesada la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un período de 10 años. Se comunica que “la interesada no se encontraba ya allí y se desconocía su domicilio”. Se indica, igualmente, que en el expediente consta escrito de alegaciones de un abogado, “pero no acredita domicilio a efecto de notificaciones”. Por todo lo anterior, el 10 de octubre de 2016 se publicó la citada resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Consideraciones

1. Se ha constatado que la resolución sancionatoria no se notificó directamente a la interesada ni a su abogado, sino mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 58, relativo a la notificación de resoluciones administrativas, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de dictar y notificar la resolución, regulación análoga a la actualmente en vigor, artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1) Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2) Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

3. Según consta por certificación del centro penitenciario de Valencia, (…..) estuvo internada en el mismo hasta el 27 de agosto de 2016. Se adjunta copia.

4. Por lo anteriormente indicado, la notificación pudo y debió realizarse en el centro penitenciario de Valencia donde la Administración tenía la obligación de conocer que estaba internada (…..).

5. Es exigible a la Administración un mayor esfuerzo a la hora de notificar las resoluciones y actos administrativos, en especial, los relativos a sanciones de la gravedad como la que nos ocupa de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España por un largo período de una persona que reside en España desde hace más de 22 años.

6. En relación a la notificación, debe igualmente indicarse que la Administración, como es práctica habitual en casos análogos, podría haber intentado la notificación por medio de su abogado del cual sí tenía conocimiento de su dirección. En este sentido, el artículo 59.1 de la mencionada Ley 30/1992, vigente en el momento de los hechos, establece que: “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”.

En el acuerdo de iniciación del expediente consta como domicilio de la interesada el Centro Penitenciario de Valencia, Picassent. Además, en la diligencia de notificación, el letrado expresamente consintió las notificaciones por medios telemáticos en el expediente.

7. La situación se hace todavía más grave si tenemos presente la situación en que se encuentra el país, Venezuela, al que sería expulsada (…..), que incluso ha motivado una Recomendación del Defensor del Pueblo instando al Ministro del Interior a que se activen los mecanismos procedentes para otorgar protección temporal a los nacionales de Venezuela que se encuentren en España, así como la Nota de orientación sobre el flujo de venezolanos de ACNUR de marzo de 2018 instando a la no expulsión de nacionales de este país. De no dejar sin efectos la Resolución de la Subdelegación del Gobierno, la interesada se vería obligada a permanecer en España en situación irregular.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Declarar la caducidad del procedimiento ….. de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por falta de notificación en tiempo y forma a la interesada, a pesar de ser conocido por la Administración su domicilio.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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