Constancia del suministro de alimentación o la negativa a recibirla en el libro de registro y custodia de detenidos, en la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de Oviedo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16008766


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 21 de junio de 2016, técnicos de esta institución realizaron una visita a la Jefatura Superior del CNP de Oviedo (Asturias).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 6,7,8,9 y 10 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Jefatura Superior del CNP de Oviedo, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.

2. Dejar constancia de la entrega de alimentación o la negativa a recibirla en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Jefatura Superior del CNP de Oviedo, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.

3. Impartir instrucciones para que, cuando haya personas detenidas en la Jefatura Superior del CNP de Oviedo, independientemente de si han sido ingresadas o no en una celda, se proceda a cumplimentar debidamente la hoja de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, al objeto de conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP.

4. Impartir instrucciones para que, en la Jefatura Superior del CNP de Oviedo, se informe a los detenidos por escrito del contenido de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad y que el impreso firmado por el detenido se grape a su hoja de custodia.

5. Impartir instrucciones para que, en la Jefatura Superior del CNP de Oviedo, los agentes de custodia porten su placa de identificación de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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