Comandancia de la Guardia Civil de León Constancia de la práctica de registros personales en el libro de registro y custodia de detenidos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17009056


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 9 de mayo de 2017 dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de León.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 10, 11, 12 y 13 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto de la Comandancia de León, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones para que no se permita que los detenidos entren en las celdas con botellines de agua mineral para evitar posibles autolesiones.

2. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

3. Dar indicaciones para que se consignen todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, en concreto por parte de la Policía Judicial, garantizando así la cadena de custodia e incidencias, tal como se establece en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

4. Dar indicaciones para que los apartados de las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos referidos a “Destino” y “Fecha de salida” se cumplimenten adecuadamente.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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