Constancia de los registros personales, en el libro de registro y custodia de detenidos de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Alcalá de Henares (Madrid)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007081


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 4 de mayo de 2015, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría del CNP de Alcalá de Henares.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buena práctica observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1, 4 y 5, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de la Comisaría del CNP de Alcalá de Henares de manera que cubra, además de los espacios actuales, la zona de control de calabozos y el interior de las celdas, según el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP.

2. Dejar constancia, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP de Alcalá de Henares, de la práctica de registros, superficiales o integrales, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014 del MNP.

3. Anotar en las hojas de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP de Alcalá de Henares la entrega de alimentación y la toma de declaración de conformidad con lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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