Procedimiento de responsabilidad por la totalidad de las prestaciones por desempleo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008704


Texto

Se ha recibido la información solicitada de ese Servicio relativa a la queja arriba señalada.

En su escrito indica que al ser anulado el despido colectivo por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de abril de 2013, se produjo la readmisión de los trabajadores con fecha 8 de mayo y se generó la percepción indebida de la prestación por desempleo reconocida el 20 de noviembre de 2012. Por un lado, se inicia un procedimiento de responsabilidad contra la empresa y, por otra parte, se insta de la trabajadora la devolución de la prestación percibida desde la readmisión hasta el 5 de junio de 2014, en que causó baja por colocación.

Al declararse extinguidos los contratos de los trabajadores, mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, se genera una nueva situación de desempleo y se compensa con la nueva prestación las cantidades percibidas con una situación jurídica diferente. El 29 de octubre de 2014 se dicta por la Dirección Provincial de ese Servicio en Madrid resolución de percepción indebida y el 8 de mayo de 2015 se desestima la reclamación previa presentada por la trabajadora.

Consideraciones

1. En la información facilitada por ese Servicio no se fundamenta el motivo de la desestimación de la reclamación previa, ni la causa por la que se inicia el procedimiento de responsabilidad contra la empresa. Puede deducirse que la cantidad reclamada a la empresa corresponde a las prestaciones percibidas por los trabajadores desde el 20 de noviembre de 2012, fecha en que se aprobó el despido colectivo, hasta la readmisión de los trabajadores el 8 de mayo de 2013, como consecuencia de la anulación del despido colectivo por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. Respecto de la reclamación a la trabajadora de las prestaciones por desempleo, puede presumirse que la causa es la incompatibilidad del alta en la Seguridad Social y consiguiente cotización por desempleo y que debe reintegrar lo percibido desde la fecha de firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, hasta la fecha en que se declararon extinguidos los contratos de trabajo.

3. Es necesario determinar los efectos de la nulidad del despido colectivo sobre las prestaciones por desempleo abonadas y a quién corresponde la responsabilidad del reintegro de las prestaciones percibidas.

4. El Tribunal Supremo en la Sentencia de 30 de noviembre de 1998 estableció la necesidad de coordinar el abono de las prestaciones de desempleo y la aplicación de las indemnizaciones en los casos en que un despido colectivo sea anulado, y determinó que era de aplicación por analogía la solución del artículo 111.b de la Ley de Procedimiento Laboral. En la actualidad la referencia es el mismo artículo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

5. De acuerdo al citado artículo 111.b de la Ley de la jurisdicción social, si después de la sentencia de suplicación la opción cambia de signo, la readmisión retrotrae sus efectos económicos a la fecha de la primera elección. En tal caso debe deducirse de la indemnización las cantidades que hubiese percibido el trabajador por desempleo y, aclara, que la citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por el trabajador habrá de ser ingresada por el empresario en la entidad gestora.

7. En aplicación de este criterio ha de deducirse que el trabajador no está obligado a reintegrar las prestaciones por desempleo y corresponde a la empresa el reintegro, previa deducción de los salarios que puedan corresponder al trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 209.5 b) de la Ley General de la Seguridad Social.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas en orden a la aplicación, en todos los casos similares al expuesto en la queja, del criterio establecido en el artículo 111.b de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y reclamar a las empresas el abono de las prestaciones por desempleo percibidas por sus trabajadores.

Asimismo, en coherencia con lo anterior, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Dejar sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Madrid, de 14 de agosto de 2014, e iniciar un procedimiento de responsabilidad contra la empresa por la totalidad de las prestaciones percibidas por la interesada.

Se agradece la respuesta, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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