Demora en la resolución de un recurso de reposición.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, en todos los procedimientos y cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 23/01/2019
Administración: Secretaría de Estado para el Avance Digital. Ministerio de Economía y Empresa
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18020234

 


Demora en la resolución de un recurso de reposición.

(…..), con domicilio en (…..), en representación de su asociado D. (…..), pone de manifiesto que el 18 de enero de 2016 interpuso recurso de reposición contra la resolución dictada por esa Secretaría de Estado (…../../TLM), sin que hasta la fecha se haya dictado resolución (..-2016-…..).

Consideraciones

1. El artículo 124 de la Ley la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

2. Constituye un principio fundamental del procedimiento administrativo cumplir la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

3. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”. En el presente caso esa Secretaría de Estado se ha demorado casi tres años en dictar resolución expresa sobre el recurso de reposición que afecta al Sr. (…..).

4. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, en todos los procedimientos y cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aceptación del RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso de las razones que estime para no aceptarlo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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