Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por por Dña. (…), madre del menor, (…), escolarizado en el IES (…), en Las Palmas de Gran Canaria.
Consideraciones
1. La presente queja guarda relación con la demora en la emisión del informe psicopedagógico del alumno (…), diagnosticado clínicamente con trastorno del espectro autista (TEA), trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), altas capacidades, y discapacidad reconocida del 34 %.
El alumno cursó la enseñanza primaria en el Colegio (…) donde, tras ser diagnosticado con síndrome de Asperger por el servicio de neuropediatría cuando cursaba 4º curso, se solicita su evaluación psicopedagógica en abril de 2021, pero el departamento de orientación no la realizó hasta el año académico 2022/2023, cuando ya cursaba 6º de Educación Primaria. En febrero de 2023, el inspector de referencia del referido colegio, insiste en que es preciso tener el informe visado antes de que finalice el curso escolar, dado que el alumno se encontraba en una situación de cambio de etapa.
2. En el año 2022/2023, el alumno cursa 1º ESO en el mismo centro sin que se hubiera emitido el informe psicopedagógico. Desde la Inspección educativa informan a la progenitora de que el informe se encontraba en el equipo específico de trastorno generalizado del desarrollo (TGD) para su tramitación, y que esta demora se debe al volumen de informes urgentes, por lo que el centro educativo debía aplicar mientras tanto las medidas previstas en propuesta pedagógica que se recogen en el «preinforme», hasta obtener el definitivo.
3. Toda esta información sobre el estado de elaboración del informe psicopedagógico del alumno se completa con la aportada por el EOEP de zona en su informe, que se transcribe literalmente:
«En el mes de marzo de 2023 se recibe en el EOEP Escaleritas, desde inspección educativa, la demanda de valoración psicopedagógica del alumno (…), escolarizado en 6º de Educación Primaria en el CPEIPS (…) de Las Palmas.
En el informe psicopedagógico, realizado por la orientadora del CPEIPS (…) que se adjunta a la documentación presentada, se aprecia que el alumno tiene identificadas varias NEAE: TDAH, TEA y Precocidad intelectual por sobredotación.
Dado que la NEAE principal son las NEE asociadas al TEA se traslada la demanda de evaluación psicopedagógica al Equipo Específico de TGD con fecha de 12 de junio de 2023.
El Equipo Específico responde el día 7 de septiembre de 2023 al EOEP de Zona, a través de una resolución (se adjunta a este escrito), que se admite la realización de dicha valoración psicopedagógica, pero destacando en las observaciones que no será prioritaria la intervención, dado que no se ajusta a los criterios de priorización del EOEP. A partir de esa fecha ya no consta más información sobre la tramitación del informe».
4. En el presente curso 2024/2025, el alumno se encuentra matriculado en el IES (…), de Las Palmas de Gran Canaria, donde interviene el Departamento de Orientación del centro y el EOEP de zona «Escaleritas» al que pertenece el centro, todos ellos profesionales distintos a los que hasta ahora habían tenido responsabilidad en este caso. Ello hace preciso actualizar toda la información y emplazar al EOEP Específico de TGD a concluir la parte del informe que le corresponde.
5. Según indica la Inspección educativa en su informe, la valoración del alumno no fue considerada prioritaria por el EOEP específico y se justifica esta decisión aduciendo que “el diagnóstico del alumno como TEA se convierte en el elemento más relevante de su evaluación psicopedagógica, pero, al mismo tiempo, ha retrasado la elaboración del informe al tratarse, en el caso de (…) de un trastorno de grado leve o muy leve, que no le ocasiona, en el terreno académico problemas de funcionalidad u operatividad. Esa misma razón hace que se relegue su evaluación en el Equipo específico que ha de ser previa a la que pueda, en su caso, realizar el Equipo de Zona”.
No obstante, el inspector actuante insiste en que la elaboración del informe psicopedagógico debió finalizarse durante el último curso de educación primaria, y aunque considera que la inclusión del alumno en el sistema educativo está fundamentada en una trayectoria de éxito escolar, reconoce sin reservas que la demora ha sido muy prolongada y, en base a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, formula la siguiente propuesta: «que la Dirección General de Enseñanzas, Inclusión e Innovación de Ordenación, en uso de sus competencias, emplace al EOEP Específico de TGD para la finalización de su parte correspondiente del Informe Psicopedagógico, en coordinación con el Departamento de Orientación del IES (…) y el correspondiente EOEP de Zona».
6. La garantía de una efectiva respuesta inclusiva se encuentra principalmente en la identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado con el fin de favorecer su avance curricular, desarrollando programas preventivos y medidas educativas desde los primeros años de escolarización, ya que en muchos casos su detección y atención precoces incrementan significativamente la eficacia de las medidas adoptadas.
Es por ello que toda la legislación educativa enfatiza la importancia de identificar, valorar y prestar atención educativa adecuada lo más tempranamente posible a las necesidades educativas especiales que presenten los alumnos, y en este contexto cobra especial relevancia el informe psicopedagógico elaborado por los equipos de orientación imprescindible para orientar la respuesta educativa más apropiada para el alumno.
7. Partiendo de los antecedentes descritos, la forma de actuación seguida por esa Administración educativa se aviene mal con el mandato legal que se desprende de lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en el que se señala que «La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas».
8. En el mismo sentido, el Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la identificación y evaluación de las necesidades educativas del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo se realizará lo antes posible por los EOEP, con la colaboración del profesorado, de la familia y de cuantos profesionales intervengan, en los términos que fije la Administración educativa, y fomentarán planes de actuación adecuados a dichas necesidades y coordinados con los servicios sociosanitarios de la zona.
9. En lo que atañe a la actuación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 11.2 de la citada Orden de 1 de septiembre de 2010, previene lo siguiente: «Los EOEP específicos y de zona serán corresponsables de las tareas de valoración, seguimiento y organización de la respuesta educativa del alumnado con un determinado tipo de discapacidad o trastorno, por lo que la actuación de ambos Equipos debe ser coordinada. El EOEP específico se responsabilizará de la elaboración del informe psicopedagógico, y el EOEP de zona aportará toda la información relevante al respecto, consensuando las decisiones educativas».
En su artículo 26.2 esta misma orden se establece que: «Para la valoración psicopedagógica del alumnado de centros privados concertados, cuando se prevea que su informe psicopedagógico finalizará en un dictamen, se requerirá la participación conjunta del orientador del centro y del EOEP de zona que le corresponde. El director del centro solicitará la valoración a través del Inspector o Inspectora de zona, que derivará la petición al Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del EOEP al que el centro está adscrito. En caso de alumnado de nueva valoración que pueda requerir la intervención de algún EOEP específico, este será derivado por el EOEP de zona mediante el protocolo interequipos…».
10. Los datos aportados por esa consejería indican que la evaluación psicopedagógica fue solicitada en abril de 2021, pero no es hasta marzo y junio de 2023 cuando los EOEP de zona y el específico de TGD, respectivamente, reciben la solicitud de valoración psicopedagógica, y aun cuando se ha producido un cambio de etapa, en enero de 2025, fecha de recepción del informe de la consejería, seguía pendiente la elaboración del informe psicopedagógico, esto es, cuatro años después de la solicitud.
Una demora tan prolongada en la identificación y evaluación de las necesidades educativas del alumno no puede explicarse ni justificarse, como de forma explícita se hace en el informe remitido, en consideración a que el alumno se encuentra escolarizado en un centro ordinario y no presenta desfase curricular alguno, ni tampoco en el hecho de que los citados órganos de evaluación deben atender el volumen de asuntos urgentes que tienen encomendado siguiendo unos criterios de priorización, pues dado el periodo de tiempo transcurrido desde que se advirtieron indicios que aconsejaban la evaluación del alumno, resulta contraria al mandato legal mencionado.
De la índole de las razones alegadas para explicar el largo periodo transcurrido, esta institución infiere que muy probablemente otros expedientes tramitados por dichos equipos de orientación se verán afectados por los mismos condicionamientos, procedimentales o derivados de la acumulación de trabajo, lo que parece poner en evidencia la insuficiente dotación de medios de que disponen para abordarlo.
11. Finalmente, y a fin de que la consejería lo tenga en cuenta para futuras comunicaciones, debemos manifestar que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para dar respuesta a nuestra petición que, como sabe, fue remitida el 17 de julio de 2024, ello supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica, que obligan a auxiliar al Defensor del Pueblo en sus actuaciones e investigaciones, colaboración cuya primera manifestación no es otra que la de dar cumplida respuesta a las solicitudes de informe de esta Institución.
Decisión
En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a V.E. las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que los EOEP específicos y de zona, corresponsables de las tareas de valoración, seguimiento y organización de la respuesta educativa del alumno (…), actúen con celeridad y de forma coordinada para concluir el informe psicopedagógico solicitado en un corto espacio de tiempo.
RECOMENDACIONES
1. Que se estudie la actual configuración de los plazos u otros aspectos del procedimiento que rige la actuación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos para introducir las modificaciones que resulten precisas, a fin de evitar excesivas prolongaciones que puedan afectar negativamente a la intervención y respuesta inmediata a las necesidades del alumnado.
2. Que se adopten las iniciativas necesarias para dotar a los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de medios personales que le permitan realizar una identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado con el fin de favorecer su avance curricular, ajustando así su actuación a las prescripciones de la actual legislación educativa.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se remita la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo