Demora en la resolución de la subvención para la mejora energética de edificios y viviendas.

SUGERENCIA:

Que, con el fin de agilizar la tramitación, se destinen los medios necesarios para resolver, a la mayor brevedad posible, las solicitudes presentadas en el marco de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid, correspondientes a la mejora energética en edificios y viviendas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, todo ello para dar cumplimiento a los artículos 21 y 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución.

Fecha: 20/05/2024
Administración: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24007449

 


Demora en la resolución de la subvención para la mejora energética de edificios y viviendas.

Esta institución ha recibido escrito de esa consejería referido a la queja arriba indicada, adjunto al cual envía informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Consideraciones

1. Dicho informe, con un contenido idéntico, se ha recibido también en los siguientes expedientes de queja iniciados con esa consejería por el mismo motivo: (…).

Dado que el problema planteado en todas las quejas es el mismo -la demora en la resolución de la subvención solicitada para la mejora energética en edificios y viviendas- y que la contestación oficial de la consejería es idéntica en todos los casos, por razones de economía procedimental, el Defensor del Pueblo considera procedente acumular los expedientes citados con el presente, en el que se realizarán las actuaciones dirigidas a esa consejería, que serán comunicadas a todos los interesados.

2. De la información remitida se infiere que la División de Subvenciones de Rehabilitación de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha recibido las solicitudes de subvención para obras o actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios y en viviendas, previstas en Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y convocadas en la Comunidad de Madrid por la Orden 1429/2022, de 27 de mayo.

Sin embargo, dichas solicitudes todavía no están en tramitación en su totalidad.

2. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación reconoce que se están produciendo retrasos en la tramitación de estas ayudas debido al gran número de solicitudes recibidas.

3. El Defensor del Pueblo es consciente de que la fase de instrucción de la tramitación de las ayudas exige la comprobación de que la actuación es subvencionable y del cumplimiento de los requisitos mediante la revisión de la documentación exigida en miles de solicitudes, pero considera que es preciso tener también presente la situación de los solicitantes de las ayudas y sus expectativas, así como que los retrasos en la tramitación se elevan a muchos meses.

4. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones están obligadas a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

5. El artículo 12.2 de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid, correspondientes los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, dispone que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud que incluya la documentación indicada para cada programa.

6. Teniendo en cuenta el retraso que se está produciendo en la tramitación y resolución de estas ayudas, parece que la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras no ha evaluado suficientemente la repercusión que podría tener la convocatoria de estas subvenciones en materia de rehabilitación y mejora energética en edificios y viviendas, ni la incidencia que el volumen de solicitudes podría ocasionar en la gestión ordinaria administrativa de la convocatoria, a fin de dotar al departamento competente de los recursos necesarios para llevar a cabo una gestión rápida y eficaz.

En este sentido, si los medios no son suficientes, esa consejería debería destinar más medios para resolver en el plazo más breve posible las solicitudes presentadas en la convocatoria

Decisión

1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras la siguiente:

SUGERENCIA

Que, con el fin de agilizar la tramitación, se destinen los medios necesarios para resolver, a la mayor brevedad posible, las solicitudes presentadas en el marco de  la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid, correspondientes a la mejora energética en edificios y viviendas  del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, todo ello para dar cumplimiento a los artículos 21 y 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución.

2. Esta institución solicita asimismo a esa consejería los siguientes datos respecto a las subvenciones de mejora de la eficiencia energética en edificios y viviendas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, convocadas por la Orden 1429/2022, de 27 de mayo:

– Número de solicitudes que se han recibido en la convocatoria.

– Número de solicitudes que hasta la fecha han sido resueltas y número de solicitudes que quedan por resolver.

– Número de solicitudes que hasta la fecha han sido estimadas y número de solicitudes que ha sido desestimadas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, envíe la información solicitada y comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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