Demora en la resolución de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 24/11/2020
Administración: Servicio Extremeño de Salud. Junta de Extremadura
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20025342

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la correspondiente resolución la causa de la demora padecida.

Fecha: 24/11/2020
Administración: Servicio Extremeño de Salud. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025342

 


Demora en la resolución de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia.

Ese Servicio señala que el 3 de septiembre solicitó el preceptivo dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura y, tras su emisión, se procederá finalmente a resolver el expediente en cuestión. La Sra. (…..) presentó la reclamación el 24 de noviembre de 2017, habiendo transcurrido con creces, tres años, el plazo señalado en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.

Consideraciones

1. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una reclamación cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre su contenido, siquiera sea de no admisión a trámite. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituye este deber una garantía para estos.

2. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

3. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Servicio Extremeño de Salud el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la correspondiente resolución la causa de la demora padecida.

Además, se solicita información sobre la efectiva resolución de la reclamación de la responsabilidad patrimonial y su correspondiente notificación a la interesada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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