Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Si bien el procedimiento se tramita con demora, la Administración está realizando los trámites previstos por la legislación de concentración parcelaria con los recursos de los que dispone.
2. No obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La Administración debe agilizar al máximo la tramitación del procedimiento para que la tardanza en la realización de la concentración no paralice la posibilidad de desarrollo socioeconómico de la zona afectada (artículo 19 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto de concentración parcelaria de Galicia). En este caso, las bases se aprobaron en 2008 y el procedimiento aún no se ha resuelto, cuando el citado artículo prevé un plazo máximo de resolución de 5 años para todas las fases del procedimiento. Además, de lo informado por la Jefatura Territorial parece desprenderse que la situación de demora en la tramitación de los procedimientos de concentración parcelaria podría afectar a gran parte de ellos, no solo al que es objeto de queja.
b) El artículo 21.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común prevé que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo; en este caso, en el menor plazo posible.
3. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias y habilitar los medios personales y materiales necesarios para reducir los tiempos de tramitación de los procedimientos de concentración parcelaria y la demora de su resolución, incluido el procedimiento objeto de esta queja.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo