Texto
Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La información remitida tiene registro de salida de 26 de abril de 2017, si bien la fecha del oficio es de 23 de marzo. El último trámite del procedimiento de concesión sobre el que se informa se realizó el 19 de enero y se refiere al traslado de alegaciones del solicitante a la Oficina de Planificación Hidrológica.
2. Esta queja se tramita por la demora en la resolución de un procedimiento de concesión de aguas que el interesado solicitó el 23 de octubre de 2012. El plazo de resolución de los expedientes de concesión es de 18 meses el cual ha transcurrido, si se toma como referencia la estimación parcial del recurso presentado por el reclamante, mediante Resolución de 17 de julio de 2015.
3. Conforme a las normas de procedimiento administrativo común, el procedimiento está sometido al principio de celeridad, y se impulsará de oficio en todos sus trámites (artículos 74 de la Ley 30/1992 y 71 de la Ley 39/2015).
4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:
SUGERENCIA
Impulsar de oficio la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la concesión objeto de queja conforme al principio de celeridad establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Asimismo se solicita que informe sobre el último trámite realizado en el procedimiento.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo