Demora en la resolución de una solicitud.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en el 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 03/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Benijófar (Alacant/Alicante)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18011159

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 03/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Benijófar (Alacant/Alicante)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18011159

 


Demora en la resolución de una solicitud.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja de referencia.

Consideraciones

A la vista de lo informado se deduce que la resolución de la solicitud de devolución de la fianza realizada por el interesado se ha producido más de siete meses después de su presentación.

Con ello, ese Ayuntamiento incumple la obligación que le impone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en el 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Ayuntamiento, que esta institución confía que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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