Se ha recibido su escrito con relación a la queja arriba referenciada.
Consideraciones
Visto lo manifestado no encuentra esta institución irregularidad de esa Administración municipal en relación con el sentido de la resolución del recurso presentado por el interesado. Sin embargo, el tiempo que ha tardado en resolver el mismo (más de dos años), dista del que el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, le confiere para ello (un mes).
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese Ayuntamiento y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)