Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Central, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
De su contenido se desprende que ese Tribunal Económico-Administrativo Central ha superado el plazo otorgado para resolver y notificar la resolución de la reclamación presentada por la promotora de la queja, incumpliendo con ello la obligación impuesta por el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Tribunal Económico-Administrativo Central el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, y como que la obligación impuesta por la norma alcanza no solo a resolver, sino también a notificar la resolución a la reclamante, se solicita información sobre la fecha en que ha sido notificada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)