Demora en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16007628


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre la demora en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Consideraciones

1. Señala que en este momento está pendiente de emitirse la propuesta de resolución, último trámite necesario antes de la resolución definitiva del mismo.

2. En el presente expediente, el señor (…) formuló la reclamación de responsabilidad patrimonial el 9 de septiembre de 2014.

3. El artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial establece que los expedientes deberán resolverse en el plazo de seis meses. En el presente caso, dicho plazo ha transcurrido con creces.

4. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artículo 47 de la referida Ley impone a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas el deber de resolver la tramitación de los asuntos en los términos y plazos establecidos en la misma.

5. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber garantía para los mismos.

6. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que: «…en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

7. En el presente caso esa Entidad Pública se ha demorado dos años y tres meses en dictar resolución expresa sobre la reclamación formulada por el interesado, estando actualmente pendiente de emitirse la propuesta de resolución, último trámite necesario antes de la resolución definitiva del mismo. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de asuntos, serán responsables directos y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados tal y como dispone el artículo 41 de la citada Ley 30/1992.

8. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 30/1992, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.

Decisión

Por ello y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo dirige a esa Entidad el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos cuantas solicitudes y reclamaciones sean presentados por los ciudadanos, conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En espera de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, así como de la notificación de la resolución adoptada en el asunto de referencia.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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