Demora en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos cuantas solicitudes y reclamaciones sean presentados por los ciudadanos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Valencia (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015612


Texto

Se ha recibido su escrito (salida nº …), en relación con la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El expediente de referencia se inicia mediante escrito o reclamación el 4 de abril de 2015. Tal y como señala esa corporación local, se ha abierto mediante diligencia periodo de prueba, que se le ha notificado a la interesada el 26 de octubre de 2017. En la actualidad, el expediente de responsabilidad patrimonial se encuentra pendiente de audiencia.

2. El artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial deberán resolverse en el plazo de seis meses. En el presente caso, dicho plazo ha transcurrido con creces.

3. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver, expresamente y en plazo, cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituye este deber garantía para estos.

4. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

5. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos cuantas solicitudes y reclamaciones sean presentados por los ciudadanos, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la interesada de la comunicación recibida de ese Ayuntamiento y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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