Demora en resolver reclamación de responsabilidad patrimonial Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos cuantas solicitudes y reclamaciones sean presentados por los ciudadanos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15015580


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería (salida número …-…..), referido a la queja arriba indicada.

En el mismo señala que, el 11 de octubre de 2017, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó orden por la que se resuelve desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la Sra. (…..).

El expediente de referencia se inicia mediante escrito o reclamación el 16 de noviembre de 2012.

El artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial deberán resolverse en el plazo de seis meses. En el presente caso, dicho plazo ha transcurrido con creces.

Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente y en plazo cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituye este deber garantía para estos.

El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos cuantas solicitudes y reclamaciones sean presentados por los ciudadanos, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la interesada de la comunicación recibida de esa Consejería y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por terminadas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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