Demora en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial Resolver expresamente y notificar en el plazo establecido

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17006367


Texto

Se ha recibido su escrito (S/Ref.: R.S. número …..), en relación con la queja de referencia.

Señala que, en la actualidad, el expediente de responsabilidad patrimonial se encuentra en fase de petición de informes tras ser admitido a trámite por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 1 de junio de 2017. El Sr. (…..) presentó su reclamación ante ese Ayuntamiento el 15 de julio de 2016, habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.

Consideraciones

1. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver, expresamente y en plazo, cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber garantía para estos.

2. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

3. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de ese Ayuntamiento y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por terminadas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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