Disminución de la facturación en los casos de consumos desproporcionados producidos por fugas en las instalaciones

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Berja (Almería)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 18005631


Texto

Se ha recibido la información solicitada a Aqualia en relación con la facturación excesiva de agua por fuga. Indica que realizó la lectura del contador del agua correspondiente al primer semestre conforme se establece en la Ordenanza Reguladora de la Tarifa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua.

La causa de la facturación excesiva se deriva de la existencia de una fuga de agua en el tramo que discurre desde el cuarto de contadores del edificio, situado en la planta baja del mismo, hasta la salida del patio interior, tramo no visible al encontrarse dentro del hueco de la pared exterior del edificio.

Consideraciones

1. Aunque la relación jurídica entre el interesado y Aqualia es de servicio público y está regida por la normativa municipal, el resultado es la imputación al interesado de un consumo de agua que multiplica el habitual, cantidad no consumida, lo que pugna con los principios de proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones que deben regir las relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a Administración y ciudadanos.

Si bien es cierto que la responsabilidad del concesionario a efectos de mantenimiento y daños queda limitada hasta la línea de la fachada del inmueble con la vía pública, no es necesario que derive en la facturación de un consumo excesivo al usuario.

2. La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 93/2007, de 26 de febrero, estima que procede la atenuación de la facturación, que establece la misma en los consumos desproporcionados motivados por fugas o averías aprobadas producidas después del contador y, por tanto, a cargo del usuario, si resultase de las actuaciones practicadas que éste obró con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar las mismas.

3. Es necesario que la medida adoptada sea lo más moderada posible, así como proporcionada entre los medios útiles, de tal forma que de ella no se derive un perjuicio para el consumidor.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular a Aqualia la siguiente Sugerencia: “Revisar la facturación realizada aplicando en el periodo de referencia el consumo medio o habitual en otros meses”. Con el mismo fundamento procede dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incorporar a la normativa municipal la posibilidad de disminuir la facturación en los casos en que se produzcan consumos desproporcionados producidos por fugas en las instalaciones.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.