Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre la demora en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial.
Consideraciones
1. Examinado su contenido señala que conforme a lo establecido en el artículo 13.3 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, transcurridos más de seis meses desde que la reclamación fue presentada sin que se haya dictado resolución expresa, debe entenderse que ha sido desestimada.
2. El artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
3. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.4 de la citada Ley.
Decisión
De acuerdo con lo expuesto, se recuerda el deber legal de resolver de forma expresa la petición de la interesada, expresada en el escrito de 27 de febrero de 2015.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo