Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo informado, se desprende que desde la presentación de las reclamaciones objeto de la presente queja hasta la fecha, ha transcurrido más tiempo del establecido por la Ley 53/2008, de 17 de noviembre, General Tributaria, para resolver las mismas, con lo que ese TEAR incumple la previsión legal.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía precisamente en la falta de resolución de la reclamación y esta aún no se ha producido, se solicita información de la fecha en la que ha notificado al interesado su resolución y, en caso de no haberse producido, fecha que tiene prevista para hacerlo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)