Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional, en relación con la queja arriba referenciada. Del contenido del mismo se desprende que ha incumplido la obligación que le incumbe de resolver en plazo las reclamaciones que se le presentan.
Por todo ello, en virtud de lo recogido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y se formula el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía precisamente en la falta de resolución de las reclamaciones del interesado; una de ellas a fecha del último escrito recibido no se había resuelto. Se solicita a ese TEAR información de la fecha en la que ha notificado al reclamante la resolución.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)