Solicitud de nacionalidad española.

SUGERENCIA:

Que, dado el tiempo transcurrido, con la mayor brevedad posible se resuelva el expediente de nacionalidad de doña (…), que inicialmente se asignó número (…), y que en la actualidad aún depende de un nuevo número de tramitación.

Fecha: 29/06/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22011389

 


Solicitud de nacionalidad española.

Ha comparecido ante esta institución doña (…).

Consideraciones

1. La interesada es residente y trabajadora sanitaria médico facultativa en España desde hace 12 años, con permiso de residencia y trabajo de larga duración en la actualidad.

2. El 11 de noviembre de 2015, formuló solicitud de nacionalidad por residencia en el Registro Civil de Bilbao cumpliendo todos los requisitos para el trámite.

3. Han transcurrido siete años desde que formuló la solicitud y en la página web habilitada por el Ministerio de Justicia solo aparece que el expediente (…)/2015/(…) se encuentra en situación de «expediente archivado por haberse obtenido la nacionalidad o existir otro expediente en tramitación».

4. Consultados por formulario de la página web por la situación del expediente, el Ministerio de Justicia refirió en 2021 por e-mail, «le indicamos que este expediente ha sido grabado en la aplicación incorrecta, por lo que el número no es correcto. El área de nacionalidad ya está trabajando para traspasar todos aquellos expedientes pendientes a la aplicación correcta y poder asignar el número correcto. Lamentamos las molestias ocasionadas». En febrero de 2022 solicitó el nuevo número de expediente y volvieron a enviar el mismo mensaje. Dos meses después, consultados telefónicamente, se sugiere que acuda presencialmente a la Oficina de Atención al Ciudadano, pero la interesada trabaja y vive en Bilbao desde hace diez años. La demora en la tramitación de este expediente de nacionalidad no es imputable a las gestiones de la interesada, ni a su situación administrativa, sino a problemas internos de la Administración en las tramitaciones.

5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

Teniendo en cuenta el tiempo de tramitación, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Que, dado el tiempo transcurrido, con la mayor brevedad posible se resuelva el expediente de nacionalidad de doña (…), que inicialmente se asignó número (…)/2015/(…), y que en la actualidad aún depende de un nuevo número de tramitación

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y a la espera de respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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