Beca Andalucía Segunda Oportunidad

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Educación. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18003894


Texto

Con motivo de la queja presentada por D. (…..), se solicitó en su día de V.E. un informe en los términos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. El firmante se dirigía a esta institución en nombre de su hija (…..), estudiante del IES “…..” de Lebrija, presentando una queja relativa a la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para realizar estudios en el curso 2015‑2016 (beca número …..).

Esta solicitud fue reiterada posteriormente en dos ocasiones, y finalmente tuvo entrada la respuesta de V.E., que adjuntaba un informe elaborado por la jefa del Servicio de Becas y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Participación y Equidad de esa Consejería.

Consideraciones

1. De los datos aportados por el reclamante se desprendía que el 14 de marzo de 2016 su hija había sido notificada de la credencial estimatoria provisional de la beca, convocada por Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, relativa a la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso escolar 2015‑2016.

Manifestaba el Sr. (…..) que, pese a que su hija superó todas las asignaturas en el curso académico citado, en marzo de 2018 permanecía a la espera de que se le ingresara el importe de la beca. Al parecer, el 28 de octubre de 2016 la solicitante había presentado en el organismo correspondiente una reclamación relativa a esta demora, a la que adjuntó el certificado oficial de su expediente académico correspondiente a los estudios llevados a cabo durante el mencionado curso, sin haber obtenido tampoco respuesta a esta reclamación.

2. La respuesta que ha dirigido esa consejería se limita a aportar información relativa a la convocatoria de la beca, indicando que ”la alumna fue considerada persona beneficiaria pero no perceptora por falta de cumplimiento de requisitos en las diversas fases de seguimiento académico a lo largo del curso 2015‑2016”, alegando que ya se le había informado a la interesada a través del Portal web de Becas de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de que “el abono de las cuantías concedidas queda condicionado, entre otros requisitos, al rendimiento académico y la asistencia a clase”.

El artículo 26 de las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad convocada por Orden de esa Consejería de Educación de 25 de julio de 2011 señala que, “en el supuesto de que en la evaluación final ordinaria el beneficiario no superase con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso académico, se le interrumpiría el abono de la beca hasta conocer el resultado de la evaluación final extraordinaria”. Y a continuación señala que “si en esta última evaluación extraordinaria superara con éxito la totalidad de las asignaturas, se le realizará un pago liquidación por el importe de las cantidades que se le hayan dejado de sufragar”.

Del documento aportado por el interesado a esta institución, que al parecer fue también remitido a esa consejería en octubre de 2016, se desprende que la alumna (…..) superó con éxito la totalidad de las asignaturas entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria, por lo que, de acuerdo con lo señalado, le correspondería que le hubiera sido abonada ya la totalidad de la beca que le fue provisionalmente reconocida.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede a formular a V.E. la siguiente

SUGERENCIA

Revisar con la máxima celeridad la actuación de esa Consejería en relación con la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad provisionalmente reconocida a la estudiante (…..) el 14 de marzo de 2016, con el objeto de comprobar si cumplió los requisitos exigidos en la convocatoria y, en su caso, proceder sin mayor demora al reconocimiento y abono del importe de la totalidad de la beca.

En espera de la remisión del preceptivo informe, en los términos contenidos en el citado artículo 30 de la ley orgánica arriba citada, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de la sugerencia formulada o, en su caso, de los fundamentos en los que se apoye para no aceptarla,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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